Caso de incesto penado como violación reiterada.

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El padre biológico de una adolescente de 14 años mantenía relaciones sexuales con ella hasta que la madre los descubrió y denunció. Le hacía creer que ello estaba bien, que lo hacían en otros lados.

Un hombre de 37 años, con antecedentes por hurtos, fue enviado a la cárcel este sábado por la Dra. Isabel Suárez, Jueza subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, después que se le probara que mantenía relaciones sexuales con su hija biológica de 14 años, haciéndole creer que estaba bien y que era habitual en otros lugares.

La familia, compuesta por padre, madre e hija de 14 años, compartían un hogar en el que quedaron a la luz conductas inapropiadas, sórdidas, inaceptables social y humanamente. El padre M.A.C.G. de 37 años, mantenía relaciones sexuales con su hija biológica, algo de lo que la madre tenía sospechas pero ni la adolescente le contaba nada por temor a represalias ni ella había podido apreciarlo. Pero en los últimos días, la mamá fue a una entrevista de trabajo y cuando regresó se encontró con su esposo e hija manteniendo relaciones sexuales en la cama de la hija, por lo que tomó la decisión de denunciar la situación en la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de Mercedes, la que actuó inicialmente y derivó las actuaciones a la órbita judicial.

La Dra. Isabel Suárez terminó procesando al hombre por reiterados delitos de violación, a pesar que ante la sede lo negó en todo momento, pero el testimonio de su esposa, el de su hija y las pericias médicas fueron determinantes para enviarlo a la cárcel.

De acuerdo a lo que pudo saber @gesor en los testimonios de las mujeres se expresó que en ocasiones el hombre le decía a su esposa que se fuera a dormir a la cama de la hija y que ésta se quedaba con él en su cama, la madre le expresaba que eso no podía ser, pero el él se enojaba y al final terminaban haciendo lo que él decía.

La adolescente seguia lo que su padre decía porque temía que el padre le hiciera algo a su madre o a ella misma, inclusive habría llegado a expresar «bueno si papá va preso será lo mejor para todos».

El hombre llegó a impedir a su hija que fuera al liceo porque iba a aprender cosas malas, por lo que la adolescente solo terminó la escuela, a pesar que la madre intentaba hacer ver que eso estaba mal, siempre primaba lo que decía él, ya fuera por convencimiento o por imposición.

 

Lo que dice el Código Penal

Artículo 272. (Violación) Comete violación el que compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias y amenazas a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse.

La violencia se presume cuando la conjunción carnal se efectúa :

Con persona del mismo o diferente sexo, menor de 15 años. No obstante, se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviere 12 años cumplidos;

Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad;

Con persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia;

Con fraude, sustituyéndose el culpable a otra persona.

Este delito se castiga, según los casos, con penitenciaría de dos a doce años.

276. (Incesto) Cometen incesto los que, con escándalo público mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos.

Este delito será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Aclaración: A pesar que el hombre tiene antecedentes y que tenemos en nuestro poder el nombre completo de él, en @gesor decidimos sopesar entre publicarlo así o con las iniciales y resolvimos dar a conocer esto último porque de lo contrario estaríamos identificando a la víctima, que desde nuestra tarea entendemos en este tipo de casos es el bien superior a proteger para no causarle más daño del que ha sufrido.

FUENTE:

http://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=8837

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